Las cuantías de indemnizaciones de tráfico, incluidas las de fallecimiento, se miden por la que se conoce como baremo que corresponde a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las persona en accidentes de circulación.
Dentro de este baremo son indemnizables dos clases de daños: personales corresponden a lesiones tanto físicas como psíquicas y los patrimoniales pertenecientes a daños materiales, gastos médicos, etc, derivados del accidente de tráfico.
¿Cuál es la indemnización en caso de fallecimiento en accidente de tráfico?
La nueva reforma incrementa la protección a los familiares de fallecidos en accidentes de tráfico. La ley se adapta a los nuevos modelos de estructuras familiares. Se parte de una base inicial mínima de 400 euros derivado del perjuicio de patrimonio básico, es decir, por el hecho de la defunción y, además, de reclaman los gastos derivados de este hecho: traslado de los restos mortales, funeral, lucro, etc.
La ley contempla indemnizaciones por fallecimiento para el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o allegados. En el caso del cónyuge la indemnización oscila entre los 50.000€ y los 90.000€ según a TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.

Cada caso es único al igual que cada circunstancia personal, por eso, hay que adaptar la reclamación a las personas atendiendo a todos las consecuencias no solo materiales sino también intangibles que produce la muerte de un ser querido como pueden ser: fallecimiento del único hijo, convivencia del perjudicado con la víctima, etc.
Antes de interponer cualquier tipo de reclamación es necesario consultar con un abogado experto en accidentes de tráfico ya que una reclamación de esta envergadura conlleva muchos detalles y es necesario un buen asesoramiento para cubrir todos los puntos a reclamar.